viernes, 30 de octubre de 2009

¿ QUE ES UN CABALLO PURA RAZA ESPAÑOLA ?

1 | Denominación: caballo de pura raza española



Se define el Caballo de Pura Raza Española (P.R.E.) como a aquél que está inscrito al nacimiento en el libro genealógico de esta raza.
Otras denominaciones como caballo andaluz o ibérico no representan a nuestro caballo. Habitualmente se corresponden con caballos cruzados que carecen de los controles de calidad y pureza, así como de la documentación oficial del Libro Registro español.
Los conocidos como caballos cartujanos son una familia (o estirpe) dentro del Pura Raza Española.


2 | Documentación oficial de un pura raza española: el registro español es único en todo el mundo


Sólo el Libro Registro-Matrícula español está autorizado para emitir a nivel internacional la documentación oficial de los ejemplares de Pura Raza Española. Es el único que garantiza la pureza racial y que se han aplicado los controles internacionalmente aceptados para nuestra raza: comprobación por ADN de la paternidad, reseña y microchipado al destete, valoración como reproductor a los 3 años, asignación de código de registro en el Libro, etc.
El pasaporte emitido por el ministerio de agricultura español y la ANCCE es la única documentación que garantiza que el ejemplar es un Pura Raza Española y cumple con todos los requisitos para identificación de équidos impuestos por la Unión Europea.


3 | División del Libro Genealógico



El Libro Genealógico estará integrado por los siguientes registros:

a) Registro de Nacimientos | Para aquellos caballos de ambos sexos nacidos de reproductores pertenecientes al Registro Principal y que hayan cumplido las condiciones oficialmente establecidas para su inclusión en el Libro Genealógico.

b) Registro Principal | Para aquellos ejemplares reproductores que hayan cumplido tres años y que procediendo del Registro de Nacimientos cumplen el prototipo racial y acrediten la ausencia de los defectos descalificantes previstos en el mismo, según lo establecido en el presente anexo, mediante certificación emitida a estos efectos por el personal autorizado.
Dentro de este Registro existirá un registro especial para los animales que hayan superado favorablemente las pruebas de calificación previstas en la presente Orden Ministerial y que será denominado Registro de Reproductores Calificados.
Habrá también un Registro de Reproductores de Elite, para aquellos ejemplares que sean sometidos a una evaluación genética en el marco del esquema de selección.

c) Registro de Méritos | Para reproductores del registro principal, calificados y/o de élite que tras la comprobación de sus rendimientos en competiciones y concursos demuestren unas cualidades morfológicas y funcionales sobresalientes.


4 | Aptitud para la Reproducción


1. Los ejemplares del Registro de nacimientos accederán al Registro Principal tras haber acreditado cumplir el prototipo racial y la ausencia de los defectos descalificantes previstos en el mismo mediante certificado emitido por el personal autorizado.
Los ejemplares del Registro de nacimientos accederán al Registro Principal tras haber acreditado cumplir el prototipo racial y la ausencia de los defectos descalificantes previstos en el mismo mediante certificado emitido por el personal autorizado.

2. Los ejemplares del Registro Principal serán valorados a solicitud de sus propietarios por las comisiones establecidas a estos efectos.

3. Para su calificación como «reproductores calificados» o «reproductores de élite», los caballos de pura raza española serán sometidos a una valoración que ponga de manifiesto sus cualidades locomotoras, genéticas y reproductoras, con las siguientes modalidades:

«Reproductor calificado» | Aquellos ejemplares de tres o más años de edad, machos y hembras, que reúnen la aptitud básica para la reproducción, según los criterios establecidos referentes al prototipo racial o morfología, prueba funcional y examen del aparato reproductor y control veterinario. Esta calificación figurará en su pasaporte o carta genealógica.

«Reproductores de élite» | Aquellos reproductores de siete o más años de edad, machos y hembras, que estén incluidos en el Registro de Reproductores calificados y que hayan sido sometidos a una evaluación genética, en el marco del esquema de selección, a través del control de los parámetros morfológicos, funcionales y reproductivos de los propios animales y de sus descendientes y colaterales. Podrán ser considerados asimismo reproductores de élite, aquellos animales, machos o hembras, que aunque no estén incluidos en el registro de reproductores calificados, hayan tenido descendientes con destacados méritos deportivos en el marco del plan de mejora de la raza.

4. Quedan autorizados los métodos artificiales de reproducción para los animales pertenecientes a los registros de reproductores calificados y/o de élite, en las condiciones que oficialmente se determinen.

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